PRESCRIPCIÓN DE FÁRMACOS
La receta tiene validez legal y es un documento.
Las recetas deben identificar quien la ha hecho. Deben quedar claras para el cliente.
Hay que poner la fecha.
Hay que poner la forma de dosificar.
Hay recetas desde siempre. La primera receta que consta en Cataluña es del 1347. se escribía en latín porque era la lengua de cultura y porque el destinatario de la receta no sabía escribir ni leer y colocaba al doctor en un nivel superior.
En 1394 se editaron normas para regular las recetas à Ordenanzas de Perpiñán. Todas las recetas que se hicieran, se debían escribir en vulgar o romance. Permite hacer que la persona destinataria pudiera hacer lo que debe. También se debe escribir con letra comprensible.
La definición corriente es que una receta o prescripción es una nota escrita por un facultativo médico en la que se indica el modo de preparación y administración de un medicamento.
Legalmente también existe una definición: es el documento normalizado por el que los facultativos legalmente capacitados prescriben medicación para un paciente, la cual será dispensada en una oficina de farmacia. Consta de dos partes: cuerpo de la receta, destinado al farmacéutico, y el volante de la receta, destinado al paciente, donde se indicarán las instrucciones pertinentes.
Se puede indicar el número de veces. También es indicado aplicar instrucciones para el paciente. Con un mal uso de la medicación, el que será culpable será aquel que ha emitido la receta.
Es recomendable emitir siempre una receta como norma general. Siempre se debe quedar una copia. Sobretodo en fármacos peligrosos. Existen determinados productos donde es obligatorio emitir la receta. Existen unos anexos (psicotropos y opioides (estupefacientes) à recetas de tipo especial numeradas y registradas).
Las recetas tienen un volante y un cuerpo.
Muchos psicotropos no requieren una receta especial pero el farmacéutico debe justificar su venta. El Diacepán estimula el hambre en los felinos.
Se deben dar dos recetas: una con el nombre del fármaco y otra con la forma de administrar el fármaco.
Se deben emitir en el idioma oficial del país à CASTELLANO.
La ley indica que se debe incluir las instrucciones o prescripciones pertinentes, tanto para el cliente como para el farmacéutico.
Una receta puede tener tanta medicación como el médico o veterinario crea conveniente. Además, se puede indicar un número de cajas. No se puede prescribir medicación para un periodo superior a 3 meses.
Al tener medicación acumulada en las casas, se facilita la alomedicación, que puede dar un retardo en el diagnóstico e intoxicaciones graves.
Las enfermedades crónicas deben tener revisiones del caso. La validez de las recetas es de 10 días desde la fecha de su emisión. Si han transcurrido más de 10 días, el farmacéutico se puede negar. Si se presentan varias veces la misma receta, el plazo inicial es de 10 días.
· Forma legal u oficial à habitualmente las facilita la Seguridad Social. Tiene copias múltiples. Pueden ser apaisadas o verticales. Las apaisadas son menos agresivas.
Identidad
del prescriptor
Fecha*
Identidad del paciente (cliente)
Superinscripción Dps o Rx
Inscripción
Subscripción
Signa
Firma
La identidad del precriptor es quien la ha extendido: Nombre, Apellidos, Dirección, Aquello para lo que legalmente está autorizado, Colegiado y Número.
* La fecha en catalán se pone al final.
La identidad del paciente (cliente) es que hay que identificar al paciente y cliente para evitar confusiones.
LA superinscripción consiste en Rx (recipe) o Dps (Dispensar) que es el inicio de la receta.
La inscripción es un listado de medicamentos que ordenamos al farmacéutico para que lo venda al cliente. Se puede poner en forma de preparado oficinal (es genérico y lo prepara el farmacéutico), fórmula magistral (quien da la fórmula y cada proporción es el doctor) o especialidad farmacéutica (DCI: medicación producida por laboratorios).
La subscripción son las instrucciones que se dan al farmacéutico. Ej: puede sustituirse por cualquier otro de igual composición.
La signa son las instrucciones para el paciente. Ej: un comprimido cada mañana al levantarse durante 10 días.
Normalmente en la parte de atrás se ponen las instrucciones para el cliente.
En ocasiones es conveniente poner prescripción para uso exclusivamente veterinario.
No se deben usar abreviaciones porque inducen a error, sobretodo en la parte de la receta destinada al cliente.
No es recomendable usar fórmulas químicas.
Existe una prohibición legal à no se puede abreviar los nombres de los medicamentos.
Las unidades de medidas son siempre las del S. I.
Las abreviaciones que se pueden usar son:
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Ad lib |
Ad libitum (tanto como se quiera) |
|
aa |
Ana (de cada) |
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aq |
Con agua |
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ac |
Ante cibum (antes e comidas) |
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bid |
Bis in die (2 al día) q12h à cada 12 h |
|
tid |
Tern in die (3 al día) q8h |
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qid |
Quad in die (4 al día) q6h |
|
sid |
Semen in die (1 al día) q24h |
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gtt |
Gotas |
|
po |
Vía oral (per os) |
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nr |
No repetible |
|
pc |
Post cibum (después de comer) |
|
prn |
Prorenata (cuando sea necesario) |
|
sos |
Si opur sit (si es necesario) |
|
statim |
Inmediatamente |

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